24/11/2015. En un entorno de creciente presión regulatoria, las empresas y organizaciones se ven sometidas al cumplimiento de una serie de obligaciones que derivan, no solo del marco jurídico de aplicación, sino de otras normas y estándares sectoriales u obligaciones derivadas de relaciones contractuales. Paralelamente, las empresas desarrollan sus propios requerimientos internos orientados a elaborar y mantener una cultura de integridad que permita demostrar su compromiso en el cumplimiento de las expectativas de clientes, proveedores, trabajadores y otros terceros interesados.
En este marco, Compliance se entiende como el resultado del cumplimiento con todo un catálogo de obligaciones, no limitado necesariamente a normas de carácter jurídico.
Por otro lado, el nuevo Código Penal aprobado en 2015 introduce de forma expresa que la adopción e implantación eficaz de modelos de prevención de los delitos en las empresas permite atenuar e incluso eximir la responsabilidad penal de la persona jurídica. Esta reforma establece los requisitos mínimos que deberán reunir los modelos de prevención de delitos: la identificación de las actividades en cuyo ámbito pueden cometerse los delitos, la implementación de medidas preventivas y procedimientos de actuación, vigilancia y control idóneos, el establecimiento de los protocolos o procedimientos, la designación de un órgano de la persona jurídica que supervise el funcionamiento y cumplimiento del modelo de control o la verificación periódica del funcionamiento del mismo.
Todas estas cuestiones se abordarán en el Programa Formativo que ha lanzado el Club Asturiano de Calidad en colaboración conAENOR y el Colegio de Abogados de Oviedo, que comprenderá dos cursos formativos sobre Compliance y Gestión de Delitos, los días 2 de diciembre de 2015 y 28 de enero de 2016, respectivamente. Puede consultar más información del programa pinchando aquí.