Este martes, 7 de octubre tuvo lugar el Taller «Aspectos Mercantiles a tener en cuenta por emprendedores y empresas», formación impartida por Beatriz García, abogada del Área de Derecho Civil y Mercantil de Vaciero Abogados en el marco de la iniciativa Oviedo Emprende.
A continuación repasamos los contenidos tratados durante la sesión:
CAC. ¿Cuáles son los tipos de sociedades mercantiles más frecuentes en España?
B.G. La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) y la Sociedad Anónima (S.A.) y ello en gran medida porque la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital social aportado; es decir, no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad.
CAC. ¿Y entre ellas, cuál predomina más en la práctica?
B. G. La gran mayoría de sociedades existentes en el territorio español son Sociedades de Responsabilidad Limitada, por cuanto que el capital social mínimo es de tan sólo 3.000 Euros, a diferencia del capital social mínimo exigible para constituir una S.A. que asciende a 60.000 Euros. Además, la regulación de las Sociedades de Responsabilidad Limitada permite mayor flexibilidad en su funcionamiento desde el punto de vista societario. Según estadística oficial del Colegio de Registradores de España, las Sociedades Limitadas representan el 98,9% de las empresas creadas en 2013.
CAC. ¿En qué se distinguen este tipo de sociedades del empresario individual que interviene en el tráfico mercantil sin constituir una sociedad?
B.G. Principalmente en que el empresario individual responde de las deudas que traigan causa del ejercicio de su actividad con todos sus bienes presentes y futuros.
CAC. ¿Existe alguna fórmula legal para limitar la responsabilidad de las personas físicas emprendedoras?
B.G. Sí, una de las principales novedades introducidas por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, ha sido la introducción de la figura del “emprendedor de responsabilidad limitada”, mediante la cual, el emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad y siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos, puede limitar su responsabilidad por las deudas derivadas del ejercicio de su actividad, de tal forma que su vivienda habitual, siempre que no esté valorada en más de 300.000 Euros, no quedará afecta al pago de tales deudas.
CAC. ¿Cuánto tiempo se tarda aproximadamente en constituir una sociedad en España?
B.G. De media, el tiempo empleado para constituir una sociedad vía telemática es de 28 días, mientras que si se realiza de forma presencial es de 51días.
CAC. ¿Cuáles son los trámites básicos necesarios para constituir de forma presencial una sociedad de capital?
B.G. En primer lugar se ha de tramitar la reserva de denominación social ante el Registro Mercantil Central, a través de la que se certifique que no existe ninguna otra sociedad con esa denominación social en el territorio español. Una vez obtenido el C.I.F. provisional de la sociedad y realizadas las aportaciones correspondientes por parte de los socios/accionistas, se ha de otorgar ante notario la escritura pública de constitución, a la que se ha de acompañar, además, los Estatutos por los que se va a regir la sociedad. Liquidado como exento el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, únicamente restaría para que la sociedad adquiera personalidad jurídica, su inscripción en el Registro Mercantil competente.