2015_Salvador Román27/12/2015. Salvador Román, gerente de Responsabilidad Social de AENOR

Salvador Román impartirá una formación sobre la gestión de la prevención de delitos en las organizaciones el próximo 28 de enero a través de una colaboración entre AENOR y el Club Asturiano de Calidad, tras la entrada en vigor del nuevo Código Penal.

C.A.C. ¿Qué efectos tiene en las empresas la entrada en vigor del nuevo Código Penal, Ley 1/2015, desde 1 de julio de 2015?

S.R. Tiene una gran repercusión en la manera en que las empresas realizan sus actividades y negocios, ya que el legislador amplía, de forma notable, la responsabili¬dad penal de las personas jurídicas. Entre otras medidas, se establece un catálo¬go de delitos susceptibles de ser co¬metidos por las mismas (desde delitos ambientales a blanqueo de capitales, pasando por delitos contra la salud pública, cohecho, estada o corrupción en los negocios, entre otros). Además, conlleva una serie de penas que comprenden desde multas, hasta la clausura de lo¬cales o la disolución de la persona ju-rídica, pasando por la suspensión de sus actividades, inhabilitación para ob¬tener subvenciones y ayudas públicas, o para contratar con el sector público, así como para gozar de beneficios fis¬cales o de seguridad social.
En este nuevo marco, se refuerzan las medidas de vigilancia y control idóneos para prevenir delitos, o para re¬ducir, de forma significativa, el riesgo de cometerlos y se apuesta decididamente por los mo-delos de prevención de delitos, otor¬gándoles un carácter exoneratorio de la responsabilidad penal.

C.A.C. ¿Cómo se puede eximir de responsabilidad penal la persona jurídica y qué elementos que deben tener los modelos o sistemas de prevención de delitos?

S.R. El Código Penal establece que las empresas que implanten modelos de prevención de delitos, que cumplan una serie de requisitos (artículo 31 bis), pueden quedar eximidas de su responsabilidad penal. Es decir, se intenta premiar a aquellas empresas que han sido diligentes y han implando un modelo de prevención de delitos que incluya medidas de vigilancia y control idó¬neas para prevenir delitos, o para re¬ducir de forma significativa el riesgo de cometerlos.
La dificultad surge de la escasa concre¬ción que establece el código penal de los requisitos que deben cumplir es¬tos modelos de prevención y de la va¬loración de la eficacia de los mismos.
Para todas esas empresas que quieren tener una mayor garantía y confianza en la solidez y eficacia en esta materia, AENOR ha desarrollado un modelo con los requisitos de un sistema de ges¬tión de prevención de delitos. El siste¬ma permite verificar la implantación y funcionamiento de la eficacia del mo¬delo mediante una auditoría externa y, si el resultado es satisfactorio, emi¬tir un certificado público.

C.A.C. ¿Cuáles serían las principales características de este tipo de modelos?
S.R. La finalidad del modelo debe ser prevenir la comisión de actos constitutivos de delitos; facilitar la supervisión y control para detectar y disminuir los efectos de los delitos cometidos; mejorar continuamente, y ayudar a reducir el riesgo penal y ayudar a atenuar/eximir la responsabilidad penal.
El modelo de prevención de delitos debe establecer, además de los elementos exigidos por el Código Penal con res¬pecto a los modelos de prevención, las mejores prácticas reco¬nocidas y utilizadas por los países y las empresas más avanzadas en el ámbito internacional en esta mate¬ria (Normas ISO, British Stan¬dards y Australian Standards).
La estructura del sistema de gestión de prevención de delitos que propone AENOR se compone de cinco grandes pilares que agrupan buenas prácticas: Liderazgo, Planifi¬cación, Implementación y Funciona¬miento, Evaluación del Desempeño y Mejora. Cada uno de ellos se despliega a su vez en otros requisitos o buenas prácticas de me¬nor nivel.
La necesidad de una verificación periódica del modelo de prevención de delitos ante determinadas circuns¬tancias es uno de los requisitos exi¬gidos por el Código Penal para ser considerados como eximentes de la responsabilidad penal. Una auditoría externa de certificación del modelo de prevención de delitos por una or¬ganización independiente es una de las maneras más eficaces, fiables y transparen¬tes de dar respuesta a este requisito. Ya se han certificado las primeras 4 empresas.

C.A.C. ¿Existe mayor preocupación en las organizaciones por la gestión de sus riesgos?

S.R. Sin duda. Existe una creciente preocupación por todo lo relacionado con el riesgo: jurídicos, financieros, de calidad, medioambientales, de seguridad, etc.
Los certificados con mayor futuro son aquellos que responden a las demandas de la sociedad y del tejido económico. Por ello, están registrando un mayor desarrollo –y lo harán en el futuro- aquellos que apelan directamente a las inquietudes sociales y de las empresas. De hecho, recientemente, se ha concedido la primera treintena de certificados en Gestión de Riesgos, Gestión de Emergencias y Prevención de Delitos en las Organizaciones.
Por otro lado, la Norma internacional ISO 19600 recoge recomendaciones y buenas prácticas para ayudar a las organizaciones a desarrollar un sistema de gestión de Compliance, que le permita cumplir con los requisitos tanto legales como voluntarios con los que se haya comprometido.